jueves, 8 de julio de 2010

Aplicación de la ley

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL


Art. 1
- Este Código se aplicará:
1. Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación
Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2. Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas
en desempeño de su cargo.

Art. 2 - Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al
pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por
esa ley.
En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno
derecho.

Art. 3 - En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable
al procesado.

Art. 4 - Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos
por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.

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